Sucesión
La herencia del causante está compuesta por el caudal hereditario, y según el Código Civil se divide en tres partes:
1) Tercio de libre disposición, y que el testador designará a quién considere, sin restricciones.
2) Tercio de mejora, y que el testador puede disponer para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes.
3) Tercio de legítima.
¿Qué es el tercio de legítima o la Legítima Hereditaria?
El Código Civil la define como la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El viudo o viuda en la forma y medida que establezca el Código Civil.
LA LEGÍTIMA DE LOS HIJOS dimana del tercio de legítima y del tercio de mejora. Si el testador no dispone nada, todos los hijos se entienden beneficiados en el tercio de mejora, es decir, LEGÍTIMA LARGA.
Mientras que, cuando el testador dispone del tercio de mejora en favor de uno de los hijos o descendientes, el favorecido recibirá el tercio de mejora y la legítima, es decir la LEGÍTIMA LARGA, y el resto la LEGÍTIMA ESTRICTA. Ahora bien, cuando no se destine de la totalidad del tercio de mejora, el resto se distribuirá para los otros herederos forzosos descendientes.
LA LEGÍTIMA DE LOS PADRES Y ABUELOS, la forma la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, ya que la otra mitad podrá disponer el testador libremente. Ahora bien, si el testador deja cónyuge viudo, la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia. La legítima de los padres, se dividirá entre estos a partes iguales. La legítima de los ascendientes de igual grado de las líneas paterna y materna, se dividirá por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fuesen de grado diferente, corresponderá la legítima a los más próximos en grado.
LA LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento, y, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, consiste en el usufructo del tercio de mejora.
Para el caso de que no existan descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
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