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Abogados de pensión de alimentos en Valencia

Entendemos por alimentos todo aquello indispensable para el sustento, educación, habitación, vestido y asistencia médica.

La duración de la pensión de alimentos a los niños menores de edad no viene limitada por la mayoría de edad si cuando al alcanzar la misma, por causa no imputable a los mismos, continúan en formación o no son independientes de sus progenitores.

La obligación de alimentos no es solo aplicable y recíproca entre los cónyuges para sus hijos, sino que del mismo modo se aplica también entre los ascendientes y descendientes.

La cuantía de los alimentos a la que quedamos sujetos como padre, madre o hijo, dependerá y será proporcional al caudal/medios económicos y necesidades en cada caso.

La obligación de abonar la pensión de alimentos será exigible desde el momento en que la necesita la persona que por derecho le corresponda, pero se abonarán desde la fecha en que se interponga la demanda.

pension compensatoria

La obligación del pago finaliza en los casos siguientes:

Cuando fallece el obligado a prestarla.

La fortuna del obligado disminuya gravemente.

El beneficiado de la pensión tenga acceso a un oficio o profesión por la cual deja de ser necesaria la pensión para su supervivencia, o sea descendiente del obligado a pagarla y la necesidad del primero provenga de mala conducta, e incluso si el beneficiado hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

En caso de separación o divorcio, siempre que existan hijos, dentro del proceso se establecerán las medidas a regir entre ambos progenitores y los hijos comunes.

Cómo podemos ayudarte con la pensión de alimentos

La pensión de alimentos puede fijarse durante una separación, un divorcio o un procedimiento de medidas sobre hijos de progenitores no casados. También puede ser necesario reclamarla, actualizarla o modificarla cuando cambian las circunstancias familiares.

En G&K Abogados Valencia analizamos tanto las necesidades de los hijos como la capacidad económica de ambos progenitores para plantear una solución proporcionada y sostenible.

Establecer la cantidad

Fijar la pensión

Estudiamos los ingresos de los progenitores, las necesidades de los hijos, el régimen de custodia y los gastos familiares para proponer una cuantía adecuada.

Mensualidades pendientes

Reclamar impagos

Calculamos la deuda y presentamos la reclamación correspondiente para solicitar el pago de las cantidades pendientes y, cuando proceda, el embargo de bienes o ingresos.

Cambio de circunstancias

Aumentar o reducir la pensión

Tramitamos modificaciones de medidas cuando varían de forma relevante los ingresos de los progenitores o las necesidades de los hijos.

Fin de la obligación

Solicitar la extinción

Valoramos si han desaparecido las circunstancias que justificaban el pago, especialmente en casos de hijos mayores que ya disponen de independencia económica.

Qué cubre realmente la pensión de alimentos

La pensión de alimentos no se limita a la compra de comida. Incluye todo lo necesario para atender adecuadamente las necesidades ordinarias de los hijos y mantener unas condiciones de vida acordes con las posibilidades económicas de la familia.

La pensión puede cubrir alimentación, vivienda, ropa, educación, transporte habitual y asistencia sanitaria.

La cantidad deberá ser proporcional a las necesidades de los hijos y a los medios económicos de ambos progenitores. No existe una cifra única que pueda aplicarse automáticamente a todas las familias.

La obligación corresponde a ambos progenitores, aunque normalmente la pensión periódica la abona aquel con el que los hijos no conviven habitualmente. La contribución del progenitor custodio también se tiene en cuenta a través de sus ingresos, los gastos que asume directamente y el cuidado cotidiano.

Cómo se calcula la pensión de alimentos

Para establecer la cuantía no basta con aplicar un porcentaje a la nómina. Es necesario estudiar la situación económica completa y las necesidades reales de los hijos.

Factores que deben valorarse

  • Ingresos netos de ambos progenitores.
  • Número de hijos y sus edades.
  • Régimen de custodia y tiempos de convivencia.
  • Gastos ordinarios de educación y vivienda.
  • Necesidades médicas o educativas especiales.
  • Capacidad económica y patrimonio familiar.
  • Otras cargas justificadas de los progenitores.

Cálculo orientativo

Las tablas del CGPJ no sustituyen el estudio del caso

Las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial pueden servir como referencia inicial, pero no determinan automáticamente la cantidad que debe fijarse.

El convenio o la resolución judicial deberá adaptarse a las circunstancias concretas de la familia.

Consultar herramienta del CGPJ

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

Una de las principales fuentes de conflicto es determinar qué gastos están incluidos en la pensión mensual y cuáles deben abonarse por separado. La respuesta depende del convenio regulador, de la sentencia y de las características del gasto.

Gastos habitualmente ordinarios Posibles gastos extraordinarios
Alimentación y productos de uso habitual. Tratamientos médicos necesarios no cubiertos por el sistema público.
Ropa y calzado previsibles. Ortodoncia, gafas u otras necesidades sanitarias imprevistas.
Material escolar periódico y gastos educativos habituales. Apoyo educativo excepcional o tratamientos especializados.
Parte proporcional de vivienda y suministros. Gastos necesarios, no periódicos y difíciles de prever.
Transporte y actividades conocidas cuando se fijó la pensión. Actividades o desembolsos no previstos, según su necesidad y el acuerdo existente.

No todos los gastos extraordinarios deben pagarse automáticamente al 50 %. Antes de reclamarlos hay que comprobar qué establece el convenio o la sentencia, si el gasto era necesario, si podía preverse y si requería el consentimiento del otro progenitor.

Qué hacer si no pagan la pensión de alimentos

Cuando existe una sentencia o un convenio aprobado y el progenitor obligado deja de pagar, puede iniciarse un procedimiento de ejecución para reclamar las mensualidades pendientes y exigir el cumplimiento de la medida.

Reclamación por impago

01

Revisamos el título

Comprobamos qué establece la sentencia o el convenio sobre cuantía, actualización y forma de pago.

02

Calculamos la deuda

Identificamos mensualidades, actualizaciones y gastos que puedan reclamarse.

03

Presentamos la ejecución

Solicitamos el pago y las medidas necesarias para localizar ingresos o patrimonio.

04

Solicitamos el embargo

Cuando procede, puede pedirse el embargo de nómina, cuentas bancarias, devoluciones tributarias o bienes.

El impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas también puede tener consecuencias penales cuando concurren los requisitos establecidos legalmente. La vía penal no es automática: antes de utilizarla debe estudiarse la conducta del obligado y su capacidad real de pago.

¿Se puede aumentar o reducir la pensión de alimentos?

La cantidad fijada no es inamovible. Puede solicitarse una modificación cuando se produce un cambio relevante en las necesidades de los hijos o en la capacidad económica de alguno de los progenitores.

Puede estudiarse un aumento

  • Cuando crecen de manera relevante las necesidades de los hijos.
  • Si aparecen nuevos gastos educativos o sanitarios.
  • Cuando mejora sustancialmente la capacidad económica del obligado.
  • Si la cantidad establecida ha quedado desactualizada.

Puede estudiarse una reducción

  • Ante una disminución relevante y estable de ingresos.
  • Cuando existe una situación real de desempleo o incapacidad.
  • Si cambia sustancialmente el régimen de custodia.
  • Cuando varían de forma importante las cargas familiares.

No reduzcas ni suspendas el pago por tu cuenta

Aunque hayas perdido el empleo o tu situación económica haya empeorado, debes continuar cumpliendo la medida vigente mientras no exista una nueva resolución o un acuerdo aprobado judicialmente. La modificación debe solicitarse mediante el procedimiento correspondiente.

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

La obligación no termina automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. Puede mantenerse si continúa estudiando de forma razonable, carece de ingresos suficientes y todavía no ha alcanzado independencia económica por causas que no le sean imputables.

Para valorar su mantenimiento o extinción deben analizarse aspectos como la formación, la búsqueda activa de empleo, los ingresos disponibles, la convivencia familiar y la actitud del hijo ante su propia independencia.

Continúa estudiando

Debe valorarse si la formación se está desarrollando con dedicación y aprovechamiento razonable.

Ha comenzado a trabajar

No cualquier ingreso produce la extinción. Hay que comprobar su estabilidad y si permite una independencia real.

No estudia ni busca empleo

La falta de aprovechamiento o una pasividad prolongada pueden ser relevantes para solicitar la modificación o extinción.

La pensión no debe dejar de pagarse unilateralmente aunque el hijo haya cumplido la mayoría de edad o haya empezado a trabajar. Es necesario modificar la medida vigente por acuerdo aprobado o mediante resolución judicial.

¿Existe pensión de alimentos con custodia compartida?

La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión

Aunque los hijos pasen tiempos similares con ambos progenitores, puede establecerse una pensión cuando existe una diferencia importante de ingresos o cuando resulte necesaria para cubrir adecuadamente sus necesidades en ambos domicilios.

También puede acordarse que cada progenitor asuma determinados gastos directamente y que otros se abonen mediante una cuenta común en proporción a los ingresos.

Más información sobre custodia compartida

No son la misma figura

Pensión de alimentos y pensión compensatoria

La pensión de alimentos está destinada a cubrir las necesidades de los hijos.

La pensión compensatoria puede reconocerse a uno de los cónyuges cuando la ruptura matrimonial le provoca un desequilibrio económico.

Cómo tramitamos tu caso

Antes de iniciar una reclamación o solicitar una modificación, necesitamos conocer las medidas vigentes, la situación económica familiar y qué cambio o incumplimiento se ha producido.

01

Primera consulta

Nos explicas qué está ocurriendo y revisamos la medida o el acuerdo existente.

02

Análisis económico

Estudiamos ingresos, gastos, deuda, necesidades y documentación disponible.

03

Estrategia

Te explicamos qué puede reclamarse o modificarse y qué pruebas necesitamos.

04

Negociación o demanda

Intentamos alcanzar un acuerdo o presentamos el procedimiento correspondiente.

05

Seguimiento

Te informamos de cada avance hasta la resolución o el cobro de las cantidades reclamadas.

¿Necesitas fijar, reclamar o modificar una pensión?

Cuéntanos tu situación antes de dejar de pagar, aceptar una cantidad o dar por perdida una deuda. La primera consulta es gratuita y te permitirá conocer qué opciones tienes.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Puedo reclamar mensualidades antiguas?

Sí, pero existe un plazo para reclamar las pensiones vencidas. Hay que revisar la fecha de cada impago y si se ha realizado alguna actuación que haya interrumpido la prescripción.

¿La pensión debe actualizarse todos los años?

Debe aplicarse el sistema de actualización establecido en la sentencia o en el convenio regulador. Habitualmente se utiliza un índice de referencia, pero es necesario comprobar exactamente qué se acordó.

¿Qué ocurre si el progenitor oculta ingresos?

Pueden utilizarse datos fiscales, movimientos económicos, patrimonio, actividad profesional y otros indicios para acreditar una capacidad económica diferente de la declarada.

¿Puede pagarse directamente al hijo mayor de edad?

No conviene cambiar unilateralmente el destinatario del pago. Hay que revisar qué establece la resolución vigente y, si es necesario, solicitar que se modifique la forma de abono.

¿La universidad se paga aparte?

Dependerá de si el gasto era previsible, del tipo de estudios, de los recursos familiares y de lo establecido en el convenio o sentencia. No todos los gastos universitarios tienen automáticamente la misma consideración.

¿Puedo compensar la pensión con otros gastos que he pagado?

Como regla general, no debe reducirse unilateralmente la mensualidad alegando otros pagos. Si existe un desacuerdo sobre gastos o cantidades, debe resolverse por las vías correspondientes.

¿Qué pasa con la pensión si me quedo en paro?

El desempleo no suspende automáticamente la obligación. Si el cambio es relevante y tiene cierta estabilidad, debe solicitarse una modificación de medidas lo antes posible.

¿Puedo dejar de pagar si mi hijo ya trabaja?

No sin modificar previamente la resolución. Hay que comprobar si los ingresos son suficientes y estables para considerar que el hijo ha alcanzado una independencia económica real.

Consulta con nuestros abogados de pensión de alimentos en Valencia

Te atendemos en nuestro despacho del centro de Valencia, junto a Plaza España. Puedes pedir cita para revisar tu sentencia, convenio regulador, impagos o cualquier cambio que pueda justificar una modificación de medidas.

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