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¿Qué deudas se pueden cancelar en 2026?

Deudas que se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad en Valencia
Deudas que se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad en Valencia

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?

Una de las dudas más habituales de las personas que atraviesan una situación de insolvencia es si la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar todas sus deudas.

La respuesta depende del origen de cada deuda, de la situación económica del deudor y de las circunstancias concretas del procedimiento. No todas las obligaciones reciben el mismo tratamiento.

En GYK Abogados analizamos cada caso de forma individual para determinar qué deudas podrían ser exoneradas, cuáles deberían mantenerse y qué procedimiento resulta más adecuado.

¿Qué permite hacer la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad permite que determinadas personas físicas puedan obtener la exoneración total o parcial de las deudas que no pueden pagar.

Pueden solicitarla:

  • Particulares.

  • Autónomos.

  • Antiguos empresarios.

  • Personas con préstamos, tarjetas o microcréditos.

  • Personas que han avalado determinadas operaciones.

  • Personas cuyos ingresos ya no son suficientes para pagar regularmente todas sus obligaciones.

No basta con dejar de pagar. Es necesario tramitar un procedimiento legal y cumplir los requisitos establecidos por la normativa concursal.

Puedes consultar nuestro servicio de Ley de Segunda Oportunidad en Valencia para conocer el procedimiento general.

Deudas que habitualmente pueden cancelarse

Como regla general, la exoneración puede alcanzar las deudas insatisfechas que no estén expresamente excluidas por la Ley Concursal.

Entre las deudas que podrían cancelarse se encuentran las siguientes.

Préstamos personales

Los préstamos personales contratados con bancos o entidades financieras pueden incluirse en el procedimiento.

Por ejemplo:

  • Préstamos para consumo.

  • Préstamos utilizados para iniciar un negocio.

  • Financiación de compras.

  • Préstamos acumulados para pagar otras deudas.

La posibilidad de cancelarlos dependerá de la situación del deudor y de que no exista una causa legal que impida la exoneración.

Tarjetas de crédito

Las cantidades pendientes de tarjetas de crédito pueden ser exonerables.

Esto puede incluir:

  • Capital pendiente.

  • Intereses ordinarios.

  • Intereses de demora.

  • Comisiones reclamadas por la entidad.

En algunos casos también resulta necesario estudiar si el contrato contiene intereses o condiciones que puedan considerarse abusivos.

Tarjetas revolving

Las deudas procedentes de tarjetas revolving pueden incluirse en la Ley de Segunda Oportunidad.

Además, conviene revisar el contrato porque podría existir una reclamación independiente relacionada con:

  • Intereses elevados.

  • Falta de transparencia.

  • Comisiones.

  • Forma de amortización de la deuda.

No todas las tarjetas revolving son iguales. Debe revisarse el contrato y el historial de pagos.

Microcréditos

Los microcréditos y préstamos rápidos pueden formar parte del pasivo que se solicita exonerar.

Muchas personas acumulan varios microcréditos al intentar pagar préstamos anteriores. Esta situación puede provocar que los intereses y costes aumenten rápidamente.

Para analizar el caso será necesario recopilar todos los contratos, saldos pendientes y entidades acreedoras.

Descubiertos bancarios

Los saldos negativos de cuentas bancarias y determinados descubiertos pueden incluirse en el procedimiento.

También deben revisarse:

  • Comisiones por descubierto.

  • Intereses aplicados.

  • Gastos reclamados por el banco.

Deudas con proveedores

Los autónomos y antiguos empresarios pueden solicitar la exoneración de determinadas deudas comerciales.

Por ejemplo:

  • Facturas de proveedores.

  • Alquileres relacionados con el negocio.

  • Servicios profesionales.

  • Financiación empresarial.

  • Préstamos utilizados para la actividad.

  • Deudas derivadas del cierre de un negocio.

El cese de la actividad no impide necesariamente acogerse a la Segunda Oportunidad.

Deudas por avales

Haber firmado como avalista puede generar una deuda cuando el deudor principal deja de pagar.

En determinadas circunstancias, esa responsabilidad puede incluirse en la solicitud de exoneración.

Sin embargo, la exoneración obtenida por una persona no libera automáticamente a los demás avalistas, fiadores u obligados solidarios. Cada situación debe estudiarse por separado.

Parte pendiente de una deuda hipotecaria

Las deudas garantizadas con una vivienda o inmueble tienen un tratamiento especial.

La parte cubierta por la garantía real no se cancela automáticamente mientras la garantía siga vigente. No obstante, si el inmueble se ejecuta o se vende y queda una cantidad pendiente, ese remanente podría recibir el tratamiento previsto para las deudas exonerables.

También existe la posibilidad de solicitar una exoneración mediante un plan de pagos sin liquidar inicialmente todos los bienes. La viabilidad dependerá de los ingresos, el valor de la vivienda, la hipoteca pendiente y el resto de las deudas.

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda?

Las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen una exoneración limitada.

La regulación vigente establece, con carácter general, un máximo de 10.000 euros por deudor:

  • Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente.

  • Desde esa cantidad, puede exonerarse el 50 % hasta alcanzar el límite legal.

Esto no significa que cualquier persona con una deuda de 10.000 euros con Hacienda vaya a conseguir automáticamente su cancelación completa.

Es necesario estudiar:

  • La naturaleza del crédito.

  • El organismo que lo gestiona.

  • La antigüedad.

  • La existencia de sanciones.

  • Si se trata de la primera solicitud de exoneración.

  • Las circunstancias del procedimiento.

Las solicitudes posteriores de exoneración no alcanzan al crédito público en los términos establecidos legalmente.

¿Se pueden cancelar las deudas con la Seguridad Social?

Las deudas con la Seguridad Social también pueden beneficiarse de una exoneración limitada, con condiciones semejantes a las aplicables a determinadas deudas gestionadas por la Agencia Tributaria.

La Ley Concursal contempla, con carácter general, un máximo de 10.000 euros:

  • Exoneración íntegra de los primeros 5.000 euros.

  • Exoneración del 50 % de la cantidad restante hasta el límite legal.

El importe exacto debe calcularse después de clasificar correctamente cada deuda.

Deudas que no se pueden cancelar

El artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal establece diferentes categorías de deuda que quedan excluidas de la exoneración.

Pensiones de alimentos

Las deudas por alimentos no son exonerables.

Esto incluye, especialmente, las cantidades pendientes relacionadas con pensiones de alimentos a favor de hijos.

Responsabilidad civil derivada de delito

Las indemnizaciones derivadas de una responsabilidad civil declarada en un procedimiento penal no pueden cancelarse mediante este mecanismo.

Las multas impuestas en procesos penales tampoco quedan exoneradas.

Determinadas indemnizaciones por daños personales

Quedan excluidas las deudas por responsabilidad civil extracontractual derivadas de muerte o daños personales.

También se excluyen determinadas indemnizaciones relacionadas con accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Determinados salarios pendientes

La ley protege ciertas deudas salariales, incluyendo salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración del concurso, dentro de los límites legales.

También reciben protección determinados salarios generados durante el procedimiento cuando su pago no haya sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.

Sanciones administrativas muy graves

Las sanciones administrativas calificadas como muy graves no pueden ser exoneradas.

Debe diferenciarse entre:

  • La deuda principal.

  • Los recargos.

  • Los intereses.

  • La sanción administrativa.

Cada concepto puede tener un tratamiento diferente.

Costas y gastos de la solicitud de exoneración

Las costas y los gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia solicitud de exoneración quedan excluidos.

Deudas cubiertas por una garantía real

Las deudas hipotecarias o con otra garantía real no son exonerables dentro del límite cubierto por dicha garantía.

La posible cantidad restante después de ejecutar la garantía debe analizarse de forma separada.

¿Qué ocurre con los avalistas?

La exoneración concedida al deudor no elimina automáticamente la responsabilidad de:

  • Avalistas.

  • Fiadores.

  • Codeudores.

  • Obligados solidarios.

  • Hipotecantes no deudores.

El acreedor puede conservar sus derechos frente a estas personas, aunque el deudor principal haya obtenido la exoneración.

Por eso es importante conocer quién firmó cada préstamo y en qué condición.

¿Se pueden conservar la vivienda o el vehículo?

La Ley de Segunda Oportunidad no obliga en todos los casos a liquidar previamente todo el patrimonio.

Existen dos vías principales:

  • Exoneración mediante un plan de pagos.

  • Exoneración con liquidación de la masa activa.

La posibilidad de conservar una vivienda, un vehículo o determinados bienes depende de:

  • Su valor.

  • La deuda pendiente.

  • La existencia de garantía.

  • Los ingresos disponibles.

  • La necesidad del bien.

  • La viabilidad del plan de pagos.

  • El interés de los acreedores.

No debe tomarse ninguna decisión sobre vender, donar o cambiar la titularidad de un bien antes de recibir asesoramiento. Ocultar o transmitir patrimonio de forma inadecuada puede perjudicar seriamente el procedimiento.

¿Cómo saber qué cantidad podría cancelarse?

Para realizar un estudio inicial conviene recopilar:

  1. Relación completa de acreedores.

  2. Saldo actualizado de cada deuda.

  3. Contratos de préstamos y tarjetas.

  4. Reclamaciones judiciales recibidas.

  5. Deudas con Hacienda y Seguridad Social.

  6. Nóminas, pensiones o ingresos.

  7. Declaraciones de la renta.

  8. Bienes y vehículos.

  9. Hipotecas y otras garantías.

  10. Gastos familiares habituales.

Con esta información se puede clasificar cada obligación y valorar si la Segunda Oportunidad resulta viable.

Ejemplo orientativo

Una persona podría tener:

  • 18.000 euros en préstamos personales.

  • 7.000 euros en tarjetas.

  • 4.000 euros en microcréditos.

  • 8.000 euros con Hacienda.

  • 2.000 euros pendientes por alimentos.

Los préstamos, las tarjetas y los microcréditos podrían entrar en la exoneración si se cumplen los requisitos.

La deuda con Hacienda tendría que calcularse conforme a los límites del crédito público. La deuda por alimentos no podría cancelarse.

Este ejemplo es meramente orientativo. El resultado depende siempre de la clasificación de las deudas y de las circunstancias personales.

¿Cuándo conviene consultar a un abogado?

Es recomendable solicitar asesoramiento cuando:

  • Ya no puedes pagar todas las cuotas.

  • Utilizas nuevos préstamos para pagar los anteriores.

  • Has recibido una demanda o embargo.

  • Tu negocio ha cerrado dejando deudas.

  • Has avalado una operación que ha dejado de pagarse.

  • Acumulas deudas con Hacienda o Seguridad Social.

  • Estás pensando en vender bienes para pagar.

  • No sabes exactamente cuánto debes.

Cuanto antes se analice la situación, más posibilidades existen de evitar decisiones que puedan perjudicar el procedimiento.

Estudiamos tu situación en Valencia

En GYK Abogados estudiamos cada caso de forma personalizada. Revisamos tus deudas, ingresos y bienes para explicarte:

  • Si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

  • Qué deudas podrían cancelarse.

  • Qué obligaciones se mantendrían.

  • Qué documentación necesitas.

  • Qué vía puede resultar más adecuada.

Nuestro despacho se encuentra en el centro de Valencia, junto a Plaza España.

Solicita un estudio inicial de tu situación.

Llamar al 960 113 731

Contactar con GYK Abogados


Contenido actualizado el 8 de septiembre de 2026 y revisado por GYK Abogados.

Este artículo contiene información general y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad depende de las circunstancias concretas de cada caso.

Fuente normativa: texto refundido de la Ley Concursal, especialmente sus artículos 488, 489 y siguientes.

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