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Responsabilidad Penal de las empresas

Las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos, en su nombre o por su cuenta, por sus representantes legales y administradores. Y también, por aquellas personas que estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos constitutivos de un ilícito penal.

Las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos por personas físicas.

Para evitar que las empresas sean responsables de delitos, es aconsejable que lleve a cabo un Compliance Penal, estableciendo así normas internas de la propia empresa.

Algunos delitos más comunes de los que son responsables las personas jurídicas:

Descubrimiento y Revelación de secretos.

Cometen este delito quien para descubrir secretos de otro se apodere sin su consentimiento de sus documentos o efectos personales utilizando cualquier artificio o señal de comunicación. Serán castigadas las personas jurídicas con penas de multa.

Estafa.

A través de personas físicas las empresas también pueden ser penalmente responsables de un delito de estafa. El Código Penal castiga este delito con penas de multa para las personas jurídicas.

 

Insolvencias Punibles.

Se produce cuando un deudor en situación actual o inminente de insolvencia, realiza cualquier tipo de acto fraudulento para perjudicar los intereses de los acreedores. En el caso de las personas jurídicas, son los administradores y liquidadores de hecho o de derecho.

Daños Informáticos.

El Código Penal castiga a quien por cualquier medio y sin estar autorizado, de manera grave, altere o haga inaccesibles los datos informáticos, programas etc, provocando un resultado grave en los mismos. Es decir, destrucción o alteración de elementos informáticos o hacerlos inaccesibles. Las penas que se impondrán a las personas jurídicas serán de multa, y la cuantía será acorde a la pena de prisión en caso de ser el delito cometido por persona física.

Delitos contra la Propiedad Intelectual.

Consiste en reproducir, plagiar, distribuir o cualquier modo de explotar económicamente una obra sin la autorización del correspondiente derecho de propiedad intelectual o de sus cesionarios. Para las personas jurídicas las penas serán de multa.

Delitos contra la Propiedad Industrial.

Consiste en realizar con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad registrado y con conocimiento del registro, conductas relativas a patentes y modelos de utilidad. Las penas son de Multa.

Blanqueo de Capital.

Proceso por el que los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con la apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita. Son delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Las personas jurídicas que cometan delito de blanqueo de capital serán castigadas con penas de multa.

Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Cometen este delito quien por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales, siempre que la cuantía exceda de 120.000€.

Si la cuantía defraudada no supera los 100.000€ pero excede de 10.000€ la pena será inferior. Además de las penas de multa, a las personas jurídicas se les sancionará perdiendo la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social.

El asesoramiento legal para las personas jurídicas y empresas es primordial para el desarrollo de sus actividades sin la comisión de los delitos anteriormente descritos, consúltanos.

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