Ley de transparencia Asociaciones
Marco legislativo estatal y regional
Las Asociaciones sin ánimo de lucro deberán de cumplir con la Ley de Transparencia siempre y cuando cumplan alguno de los requisitos que se enuncian en el artículo 3.b) de la Ley estatal, dentro de OTROS SUJETOS OBLIGADOS; “Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros”.
Además, el artículo 4.b.2 de la Ley Comunidad Valenciana dice que, “Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat”.
¿En la Ley de Transparencia, qué ocurre si no se cumplen los requisitos económicos anteriores?
Que por prestar un servicio público, el artículo 4 de la Ley estatal obliga a suministrar información a la Administración cuando nos lo requiera.
Además, en los conciertos contractuales y económicos de la prestación se incluirán medidas específicas de cumplimiento. Artículo 3.4 de la Ley de la Comunidad Valenciana.
¿Qué principios tenemos de obligado cumplimiento respecto de la información sujeta a obligaciones de transparencia?.
Respecto la Ley Estatal:
Cumplimiento Protección de Datos, artículo 5.3 Ley Estatal.
Principio de publicidad, artículo 5.4 Ley Estatal, para publicar en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados facilitando la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Respecto de la Ley de la Comunidad Valenciana, artículo 4:
Principio de transparencia, publicidad, de libre acceso, orientación a la ciudadanía, de participación ciudadana, Principio de modernización y neutralidad tecnológica, responsabilidad y rendición de cuentas, Principio de reutilización de la información.
¿Qué información en la ley de transparencia está sujeta a los principios anteriores?
Información Institucional: los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Información económica: toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
Información económica sujeta a los principios de las leyes:
- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución. También deberán reflejar información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
- Las cuentas anuales que deban rendirse e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización. Emitidos por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia. Siempre en los términos que defina cada administración competente.
Además, un sujeto mencionado en el artículo 3 deberá publicar la información expresada en los números 1 y 2 del apartado primero de este artículo. Siempre y cuando, se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública.
Asimismo, deben publicar la información prevista en el número 3) en relación a las subvenciones percibidas cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
Otra información de no obligado cumplimiento pero aconsejable:
Por el gobierno valenciano se aconseja que se publiciten otros datos económicos en su página web; como por ejemplo las cuentas anuales e informe de auditoría (art 8.1.i) y las retribuciones e indemnizaciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad privada (art 8.1.f).
Protocolo para el ejercicio del derecho a la información dentro del marco de la ley de transparencia.
Se aconseja un canal electrónico de comunicación.
Requerir a la persona usuaria que concrete la información que precisa.
Si la petición no está motivada ni articulada, NO ES CAUSA DE INADMISIÓN, ya que basta la mera formulación.
La Ley de Transparencia, de obligado cumplimiento, refiere que habrá responsabilidad cuando:
- Se incumplan las obligaciones de publicidad activa.
- La asociación incumpla las obligaciones de suministrar la información.
- No se atienda el requerimiento expreso de las administraciones competentes.
- Se incumplan las exigencias derivadas del principio de veracidad.
Si lideras o administras una asociación, consúltanos.