Ley de transparencia Asociaciones en Valencia
Ley de transparencia para asociaciones
Cumplir con la ley de transparencia en asociaciones no consiste solo en publicar unos datos en la web. Supone identificar si la entidad está obligada, qué información debe hacer pública, cómo debe presentarla y qué riesgos existen si no atiende los requerimientos de la Administración o del órgano de control competente.
En G&K Abogados asesoramos a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para adaptar su funcionamiento a las obligaciones de transparencia, publicidad activa y suministro de información. Si tu entidad recibe subvenciones públicas, presta servicios públicos o mantiene relaciones estables con la Administración, conviene revisar cuanto antes si está obligada a cumplir con la normativa estatal y autonómica de transparencia.
¿Qué asociaciones están obligadas a cumplir la Ley de Transparencia?
Con carácter general, la Ley 19/2013 impone obligaciones de publicidad activa a las entidades privadas que perciben durante un año ayudas o subvenciones públicas superiores a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales procedan de ayudas o subvenciones públicas, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
En la Comunitat Valenciana, además, la Ley 1/2022 establece obligaciones específicas de publicidad para personas jurídicas privadas que perciban durante un año ayudas o subvenciones por importe superior a 10.000 euros de la administración autonómica o de otras entidades incluidas en su ámbito de aplicación, indicando al menos la entidad concedente, el importe recibido y la actuación subvencionada. La propia norma prevé que esta difusión se realice preferentemente a través de la página web o, si no se dispone de ella, mediante el portal habilitado por la Generalitat
¿Qué principios tenemos de obligado cumplimiento respecto de la información sujeta a obligaciones de transparencia?.
Respecto la Ley Estatal:
Cumplimiento Protección de Datos, artículo 5.3 Ley Estatal.
Principio de publicidad, artículo 5.4 Ley Estatal, para publicar en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados facilitando la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Respecto de la Ley de la Comunidad Valenciana, artículo 4:
Principio de transparencia, publicidad, de libre acceso, orientación a la ciudadanía, de participación ciudadana, Principio de modernización y neutralidad tecnológica, responsabilidad y rendición de cuentas, Principio de reutilización de la información.
¿En la Ley de Transparencia, qué ocurre si no se cumplen los requisitos económicos anteriores?
Que por prestar un servicio público, el artículo 4 de la Ley estatal obliga a suministrar información a la Administración cuando nos lo requiera.
Además, en los conciertos contractuales y económicos de la prestación se incluirán medidas específicas de cumplimiento. Artículo 3.4 de la Ley de la Comunidad Valenciana.
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¿Qué información en la ley de transparencia está sujeta a los principios anteriores?
Información Institucional: los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Información económica: toda la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
Información económica sujeta a los principios de las leyes:
- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución. También deberán reflejar información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
- Las cuentas anuales que deban rendirse e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización. Emitidos por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia. Siempre en los términos que defina cada administración competente.
Además, un sujeto mencionado en el artículo 3 deberá publicar la información expresada en los números 1 y 2 del apartado primero de este artículo. Siempre y cuando, se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública.
Asimismo, deben publicar la información prevista en el número 3) en relación a las subvenciones percibidas cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
Otra información de no obligado cumplimiento pero aconsejable:
Por el gobierno valenciano se aconseja que se publiciten otros datos económicos en su página web; como por ejemplo las cuentas anuales e informe de auditoría (art 8.1.i) y las retribuciones e indemnizaciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad privada (art 8.1.f).
Protocolo para el ejercicio del derecho a la información dentro del marco de la ley de transparencia.
Se aconseja un canal electrónico de comunicación.
Requerir a la persona usuaria que concrete la información que precisa.
Si la petición no está motivada ni articulada, NO ES CAUSA DE INADMISIÓN, ya que basta la mera formulación.
La Ley de Transparencia, de obligado cumplimiento, refiere que habrá responsabilidad cuando:
- Se incumplan las obligaciones de publicidad activa.
- La asociación incumpla las obligaciones de suministrar la información.
- No se atienda el requerimiento expreso de las administraciones competentes.
- Se incumplan las exigencias derivadas del principio de veracidad.
Si lideras o administras una asociación, consúltanos.
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Preguntas frecuentes sobre Ley de transparencia asociaones en Valencia
No todas las asociaciones están obligadas en los mismos términos. A nivel estatal, deben cumplir determinadas obligaciones las entidades privadas que perciben durante un año ayudas o subvenciones públicas por encima de ciertos umbrales. Además, en la Comunitat Valenciana existen exigencias adicionales para determinadas entidades privadas que reciben subvenciones públicas.
Sí, si publica datos personales sin base adecuada o sin aplicar las limitaciones legales. Por eso el cumplimiento de transparencia debe coordinarse con la normativa de protección de datos, revisando qué información puede publicarse íntegramente, qué debe anonimizarse y qué no debe difundirse.