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¿Custodia para los abuelos?

¿Pueden los abuelos ejercer y asumir la guarda y custodia de sus nietos menores de edad?
custodia para los abuelos

La respuesta es que sí pero solo en situaciones excepcionales. Y ello al amparo del Artículo 103.1 del Código Civil que permite que los nietos sean encomendados a los abuelos adjudicándoles funciones tutelares que podrán ejercer bajo la autoridad de un juez. 

Estas situaciones excepcionales deben de estar perfectamente fundamentadas y probadas para que las apruebe un juez, hablamos de supuestos tan trascendentales como:

  • Ausencia de los progenitores ya sea por fallecimiento o desaparición.
  • Que los progenitores sean incapaces de ejercer correctamente las responsabilidades propias de la patria potestad.
  • Drogodependencias o toxicomanías graves por parte de los progenitores.
  • Que los progenitores estén recluidos en establecimientos penitenciarios.

Ahora bien, lo que sí establece nuestro Código Civil, es que los abuelos tienen preferencia para asumir estas funciones sobre cualquier otro familiar del menor. Es más, en caso de que el juez autorice a los abuelos para ello, también podrán representar y administrar los bienes del menor.

Sin embargo, un Juez no atribuirá la custodia del menor a los abuelos en lugar de a sus padres, así como así, sino que necesita pruebas de peso que demuestren alguno de los supuestos referidos anteriormente y que avalen esa falta de cumplimiento por parte de los progenitores de los deberes inherentes a la patria potestad o bien que existe una relación perjudicial entre padre e hijo.

Hay que tener en cuenta que por mucho que los abuelos alcancen la guarda o custodia sobre sus nietos, un juez, siempre que sea posible, se volcará por fomentar y mantener la relación padre-hijo a través de un convenio regulador que permita a los progenitores tener un amplio régimen de visitas con sus hijos menores.

Es importante contar con un abogado especialista en familia para alcanzar o modificar cualquier tipo de custodia, si este es tu objetivo consulta a GYK ABOGADOS.

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