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Apropiación Indebida

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apropiacion indebida

Se trata de un delito contra el patrimonio y lo encontramos recogido en el art. 253 del Código Penal, y castiga con penas de prisión a «quienes en perjuicio de otro, se apropien para sí  mismo o para otra persona, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que genere la obligación de devolverlos, o que nieguen haberlos recibido.»

¿Cuáles son los requisitos del delito de apropiación indebida?

Que el actor del delito reciba dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble de manera legítima convirtiendo más tarde dicha posesión en ilegítima.

Que tenga la obligación de devolver a quien le entregó el objeto material del delito o a un tercero, quedando excluido poseer como dueño.

La conducta de apropiación con ánimo de lucro, es decir, que el actor del delito quiera hacer suyo permanentemente lo que por ley no le corresponde, causando un perjuicio al verdadero dueño. También ocurre cuando el actor niega haber recibido el objeto material del delito.

Que produzca un resultado lesivo o un perjuicio patrimonial a un tercero, lo cual conlleva un enriquecimiento injusto del actor del delito.

Las penas del delito de apropiación indebida.

Las penas correspondientes a este delito son muy parecidas a las correspondientes al delito de estafa, aplicándose las mismas reglas penológicas y teniéndose en cuenta para la mayor o menor gravedad de las mismas las circunstancias en las que se lleve a cabo la infracción.

Sólo cuando la cuantía del objeto apropiado indebidamente no supere los 400€ la pena correspondiente será de multa.

Diferencia entre Delito de apropiación indebida y Estafa.

La principal diferencia entre el delito de apropiación indebida y el delito de estafa es que en el primero el dolo no puede ser anterior a la posesión por título que genera la obligación de devolver, sino que tiene que ser posterior. Sin embargo, en la estafa el dolo tiene que ser precedente al desplazamiento patrimonial.

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