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Cantidades Laborales

En el derecho laboral existe un cauce procesal para que el trabajador proceda con una reclamación de las cantidades laborales que el empresario le adeude, siempre y cuando tenga origen en la relación laboral que voluntariamente y por cuenta ajena se haya prestado.

La acción está definida por estas cuestiones de especial importancia:

cantidades laborales

PLAZO DE RECLAMACIÓN CANTIDADES LABORALES.

El tiempo que tiene el trabajador para reclamar cualquier cantidad al empresario y desde que termina la relación laboral o la prestación del servicio es de UN AÑO.

INTERÉS DE RECARGO CANTIDAD LABORAL.

El concepto de cantidad incluye, principalmente, el salario debido, al que se debe de añadir un 10% de interés anual de recargo.

El proceso que aconsejamos seguir es el de Papeleta de conciliación y Juicio ante el Juzgado de lo Social.

PAPELETA DE CONCILIACIÓN EN EL SERVICIO DE MEDIACIÓN ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN.

Este es un trámite previo imprescindible en la práctica totalidad de los procesos del orden social. Su celebración consiste en la AVENENCIA o NO AVENENCIA del empresario al pago de las cantidades que se reclaman. Existe posibilidad de negociación, pero la aceptación o no dependerá de la disposición de las partes.

La presentación es telemática, y su celebración es presencial, en los centros provinciales designados al efecto por la consejería.

PROCESO DE JUICIO ORDINARIO ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL.

Si no fuera posible la conciliación, se interpondrá una demanda judicial que articulará los derechos e importe a reclamar a favor del trabajador y a cargo de la empresa. La presentación de la demanda debe de reunir los requisitos de forma pero también de plazo. El plazo de presentación de la demanda dependerá de la fecha de fin de relación laboral, interposición de la papeleta de conciliación y celebración de la misma.

Un descuido en el aspecto formal y de plazo puede suponer una pérdida de derechos al trabajador.

PROCESO EJECUTIVO Y FOGASA.

Una vez celebrado el Juicio y dictada la Sentencia de reconocimiento de derechos al trabajador, el empresario podrá recurrirla al igual que el trabajador para perseguir que se recoja lo que las partes estimen por conveniente en base a sus fundamentos. Cuando sea firme la resolución judicial, y, siempre y cuando el empresario no cumpla lo allí estipulado, se podrá interponer demanda ejecutiva para que de manera forzosa se cumpla. 

Por otra parte, si se conformara un acuerdo entre las partes pero la empresa lo incumpliera, ya sea un acuerdo en la fase de conciliación o en la fase judicial, también se podrá interponer demanda de ejecución para que se lleve a cabo forzosamente lo que el empresario ha incumplido.

Si después de la ejecución no se consigue cobrar a la empresa, se podrá reclamar al FOGASA con los límites que la legislación establece. Para cualquier duda estamos a tu disposición.

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