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Segunda Oportunidad

El concurso de las personas físicas sirve para conseguir la liberación del pasivo insatisfecho. Este concurso se conoce como ley de segunda oportunidad.

Muchos clientes nos han preguntado incrédulos por esta cuestión, que hoy en día sigue siendo novedosa, incluso, para las Notarías y los Juzgados donde principalmente se tramita.

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Fase inicial del proceso:

Lo primero que tenemos que tener en cuenta para comprobar si una persona física se puede someter a la SEGUNDA OPORTUNIDAD es lo siguiente:

  • Saber si es empresario/profesional, o si es persona física-consumidor, todo ello, teniendo en cuenta el origen de la deuda. Estas diferentes situaciones exigen un tratamiento diferente.
  • Conocer del total de contratos que originan la deuda, y su posición de saldo a fecha reciente, ya que importa para manejar distintas opciones y planteamientos.
  • Saber de los activos disponibles, beneficios a corto y largo plazo, visto que es la herramienta para tratar las propuestas de convenio que se puedan llegar a materializar.
  • Conocer de los procedimientos de reclamación JUDICIAL en marcha promovidos por los acreedores.

El inicio del concurso, en cualquier caso, nos permitirá la minoración de responsabilidad, la paralización de ejecuciones judiciales e iniciar negociaciones y reestructuración de la deuda.

El primer paso y más conveniente es el de una petición de acuerdo extrajudicial de pagos ANTE LA NOTARÍA del domicilio del deudor, en la que se designa a un Mediador Concursal de los que constan en una base de datos pública, y se propone un Primer plan de pago de los créditos;

  • Esta primera fase puede resolverse con éxito, es decir, con la ratificación y aceptación del convenio por los acreedores. Aunque, por suerte o desgracia, el porcentaje de que suceda el convenio es muy bajo.
  • Los honorarios del Mediador Concursal irán en función de un porcentaje aplicable sobre el activo y el pasivo del deudor. Así como, los del Notario vendrán en referencia distinta, pero, en ambos casos, deberán de ser liquidados por el solicitante del proceso concursal.

2ª Fase para proceder con la segunda oportunidad

Llegados a este punto, si el acuerdo no es posible, se sigue el proceso como CONCURSO CONSECUTIVO y ante el Juzgado de Primera Instancia competente, que será el del domicilio del deudor.

La tramitación de esta fase suele ser más longeva en el tiempo, y habitualmente se aplica lo siguiente;

  • Se nombra como Administrador Concursal al Mediador, y se intervienen las funciones del deudor en su favor.
  • Se publican en los Registros y Boletines oficiales la declaración del concurso, y se deja un plazo para comunicar créditos.

¿Cuáles son las posibles soluciones?

Transcurrido el plazo legal, el Administrador del Concurso hará un Informe al efecto de proceder a plantear Propuesta de Convenio, o liquidación del patrimonio, así como, interesará si viene al caso la exoneración del pasivo por insuficiencia de bienes.

Si concurren los requisitos exigidos y se acompaña la documentación necesaria, con los Informes de los intervinientes en el proceso, incluidos los acreedores, el Juez podrá acordar la tan ansiada EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Para llegar a este último punto, tenemos que haber seguido minuciosamente todos los apartados que la legislación de derecho sustantivo, procesal, y la jurisprudencia exigen. De no ser así, no se podrá conseguir el éxito de la pretensión.

Desde GARRIGUES & KONINCKX ABOGADOS VALENCIA, sabemos que pasos tenemos que dar para llevar a cabo este proceso de la manera más ágil y menos traumática posible. Confía solo en especialistas, consúltanos.

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