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Pensión de Alimentos

Entendemos por alimentos todo aquello indispensable para el sustento, educación, habitación, vestido y asistencia médica.

La duración de la pensión de alimentos a los niños menores de edad no viene limitada por la mayoría de edad si cuando al alcanzar la misma, por causa no imputable a los mismos, continúan en formación o no son independientes de sus progenitores.

La obligación de alimentos no es solo aplicable y recíproca entre los cónyuges para sus hijos, sino que del mismo modo se aplica también entre los ascendientes y descendientes.

La cuantía de los alimentos a la que quedamos sujetos como padre, madre o hijo, dependerá y será proporcional al caudal/medios económicos y necesidades en cada caso.

La obligación de abonar la pensión de alimentos será exigible desde el momento en que la necesita la persona que por derecho le corresponda, pero se abonarán desde la fecha en que se interponga la demanda.

pension compensatoria

La obligación del pago finaliza en los casos siguientes:

Cuando fallece el obligado a prestarla.

La fortuna del obligado disminuya gravemente.

El beneficiado de la pensión tenga acceso a un oficio o profesión por la cual deja de ser necesaria la pensión para su supervivencia, o sea descendiente del obligado a pagarla y la necesidad del primero provenga de mala conducta, e incluso si el beneficiado hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

En caso de separación o divorcio, siempre que existan hijos, dentro del proceso se establecerán las medidas a regir entre ambos progenitores y los hijos comunes.

Una de las medidas es la pensión de alimento. Como otro tipo de pensiones, podrá fijarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o de manera contenciosa.

No es preciso estar casados los progenitores para poder solicitar la medida de pensión de alimentos.

En una separación o divorcio contencioso, el Juez siempre atenderá, a tres factores para establecer la cuantía de la pensión compensatoria:

  • Las necesidades de los hijos.
  • El número de hijos.
  • El patrimonio de los progenitores.

Siempre podremos solicitar una modificación de la cuantía de pensión de alimentos, pero para que tenga efecto deberán acreditarse las circunstancias que la motivan.

Mientras uno de los progenitores tenga la obligación de abonar la pensión de alimentos debe ser responsable y cumplir con ella. En caso de no cumplir con su obligación, podría incurrir en un delito de abandono de familia.

No dudes en consultarnos cualquier duda antes de que sea demasiado tarde, ya que no siempre estamos a tiempo de enmendar los errores, consúltanos.

Por ejemplo, si no puedes hacer frente a la obligación de alimentos porque estás pasando un mal momento, debes ponerlo en conocimiento del Juez cuanto antes, pues de lo contrario podrían denunciarte por un delito castigado con pena de prisión.

En nuestro despacho atendemos tú primera consulta.

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