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Derecho Civil

El derecho civil dimana del Derecho romano,y contiene tanto las normas del Derecho Privado como las normas de Derecho Público. En él uno de los principios básicos es el de la autonomía de la voluntad.

El Código Civil es la definición por excelencia del total de artículos que componen el derecho civil, el cual está dividido en cuatro Libros, formado por Títulos que están compuestos por Capítulos y algunos de éstos dividido en Secciones.

La estructura del Código Civil descrita la preside el Título preliminar, respecto de las normas, aplicación y eficacia. El Libro primero, se denomina de las personas. Después el Libro segundo, se titula de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. El Libro tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad. Y por último Libro cuarto, de las obligaciones y contratos.

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Un resumen del contenido de la normativa que abarca el derecho civil es el siguiente:

Parte general, donde se incluye el sujeto, el objeto y el hecho, acto y negocio jurídico. Derecho de la persona, capacidad, residencia, domicilio, ausencia, nacionalidad, vecindad civil, y Registro Civil.

Obligaciones y contratos, que relaciona las obligaciones, la responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Derechos reales e hipotecarios, contiene la definición y alcance del concepto de propiedad y posesión, goce, garantía y adquisición preferente, publicidad de los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.

Derecho de familia y sucesiones, regula el matrimonio y las relaciones extramatrimoniales, progenitores con los hijos, régimen económico-matrimonial, separación y divorcio. También la herencia y sucesión.

La Ley de Enjuiciamiento Civil es el Código que permite trabajar judicialmente estas materias.

En este campo podremos encontrar que camino procesal debemos seguir para promover o defenderte de una acción de desahucio, de un proceso de filiación, o de una ejecución hipotecaria. Cada materia tiene su particularidad, y no permite un tratamiento generalizado.

Finalmente según la cuantía o la materia deberemos ejercitar la acción en el proceso verbal u ordinario, sabiendo que cabe también la conciliación o un proceso previo de diligencias preliminares. El abanico de posibilidades es tan amplio que se necesita de un veradero expertod para conocer de las particularidades de cada proceso, consúltanos.

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